Código Civil
Article 263
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 263.
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Se modifica por la disposición final 1.49 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123.