Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española.
Article diez
In force · version of Oct 1, 1985
Artículo diez.
Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.
Se suspende, hasta que se promulgue la futura Ley de enseñanza universitaria, por la disposición final 1 del Decreto-Ley 5/1968, de 6 de junio. Ref. BOE-A-1968-650.