Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Article 80
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 80.
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.
Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.