Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 140
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 140.
El anuncio de que ha quedado extinguida una epizootia declarada oficialmente se hará por el Gobernador civil a propuesta del Servicio Provincial de Ganadería, fundado en una previa visita sanitaria efectuada por el Jefe de aquel Servicio o en informe escrito del Veterinario titular, una vez transcurridos los plazos que para cada enfermedad se señalan en este Reglamento y después de cumplidos cuantos requisitos se consignan en la parte especial del mismo.
La referida extinción se comunicará por el Jefe del Servicio de Ganadería a la Dirección General del Ramo y se insertará en el «Boletín Oficial» de la provincia.