Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 156
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 156.
En cualquier caso de enfermedad epizoótica, por ser medida que facilita la eliminación del foco de infección, se autoriza a los propietarios de los animales enfermos para el sacrificio y destrucción «in situ» de éstos sin derecho a indemnización. Se dará cuenta de esta medida al Veterinario del término, expresando el número, especie de los animales sacrificados y método seguido para su destrucción.
En las enfermedades infecciosas de carácter septicémico, el sacrificio citado no podrá efectuarse por degüello.