Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Article 177
In force · version of Jan 2, 2024
Artículo 177.
Queda facultada la Dirección General de Ganadería para decretar en las distintas especies de animales tratamientos sanitarios obligatorios profilácticos o curativos en los siguientes casos:
a) Para combatir sistemáticamente focos enzoóticos de enfermedades de tipo telúrico o que en su persistencia juegue papel destacado la contaminación por el suelo.
b) Para combatir ocasionalmente focos epizoóticos de gran poder difusivo.
c) Para extinguir parasitosis ligadas a las condiciones ecológicas que por su importancia lo requiera.