Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Article trece
In force · version of Dec 13, 2009
Artículo trece.
La inspección superior del Registro Civil corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia, ejerciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección General en la forma que en el Reglamento se disponga.
La inspección ordinaria de los Registros Municipales se ejerce por el correspondiente Juez de Primera Instancia.