Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Article 17
In force · version of Jul 31, 2025
Artículo 17.
Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Se modifica por el art. único.20 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844