Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Article 27
In force · version of Sep 1, 1987
Artículo 27.
Cuando se ponga de manifiesto que no se han cumplido las condiciones requeridas en el presente Convenio o que la demanda carece de fundamento, una Autoridad central no estará obligada a aceptar la demanda. En este caso, la Autoridad central informará inmediatamente al demandante de los motivos de su decisión o a la Autoridad central por conducto de la cual se haya presentado la demanda, según el caso.