Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Article 35
In force · version of Sep 1, 1987
Artículo 35.
El presente Convenio sólo se aplicará entre los Estados Contratantes en los casos de traslados o retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor entre esos Estados.
Si se hubiera formulado una declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 ó 40, la referencia que figura en el párrafo precedente a un Estado Contratante se entenderá que se refiere a la unidad o unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.