Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Article 43
In force · version of Sep 1, 1987
Artículo 43.
El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes de calendario después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a que se hace referencia en los artículos 37 y 38.
Después, el Convenio entrará en vigor.
1) Para cada Estado que lo ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a él con posterioridad, el primer día del tercer mes de calendario después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2) Para los territorios o unidades territoriales a los que se haya extendido el Convenio, de conformidad con el artículo 39 ó 40, el primer día del tercer mes de calendario después de la notificación a que se hace referencia en esos artículos.