Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Article 45
In force · version of Sep 1, 1987
Artículo 45.
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados miembros de la Conferencia y a los Estados que se hayan adherido al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 lo siguiente:
1) Las firmas y ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que hace referencia el artículo 37.
2) Las adhesiones a que hace referencia el artículo 38.
3) La fecha en que el Convenio entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 43.
4) La extensión a que hace referencia el artículo 39.
5) Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.
6) Las reservas previstas en el artículo 24 y en el tercer párrafo del artículo 26, y las retiradas previstas en el artículo 42.
7) Las denuncias previstas en el artículo 44.