Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Article 39
In force · version of Jul 15, 1990
Artículo 39
1. Cuando una de las Partes solicite de la otra los antecedentes penales de una persona, hará constar el motivo de la petición. Dichos antecedentes le serán comunicados si no lo prohíbe la legislación de la Parte requerida.
2. Sin perjuicio de ello, las Partes se informarán mutuamente de las sentencias condenatorias que las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra nacionales de la otra, con periodicidad anual.