Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Article 7
In force · version of Jul 28, 2026
Art. 7.
El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.
Véase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.