Preamble Preámbulo
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, en el artículo 11, punto 1, establece que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía figurarán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, que estará a cargo del Órgano de Gestión de Personal de dicho Centro directivo. Este Registro se coordinará con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas.
El artículo 12 del precitado Real Decreto, determina que la Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal.
El Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, atribuye al titular del Departamento la competencia para el nombramiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Asimismo se indica en el Real Decreto 1484/1987, que el Registro de Personal se llevará atendiendo a los criterios de coordinación fijados en la legislación general de los funcioanrios civiles del Estado, respetando las peculiaridades propias del Cuerpo Nacional de Policía.
La Disposición final segunda del citado Real Decreto 1484/1987, autoriza al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo de las normas contenidas en el mismo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto:
Article 1Primero
Primero.
El Registro de Personal de la Dirección General de la Policía confeccionará los correspondientes títulos administrativos a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por escalas, categorías o plazas, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a la vida administrativa de sus titulares y que constituirán su expediente personal.
Article 2Segundo
Segundo.
Los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que serán expedidos por el Director general de la Policía, se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I de la presente Orden y las diligencias en las que se recojan los actos que afecten a su vida administrativa se formalizarán de conformidad con las necesidades y peculiaridades del colectivo policial.
El cambio de categoría o de escala de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía supondrá la expedición de un nuevo título en el que conste la categoría y, en su caso, la escala a la que se accede.
Article 3Tercero
Tercero.
Los Órganos Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía facilitarán al Registro de Personal de la Dirección General de la Policía los datos relativos a los actos de anotación preceptiva en dicho Registro.
Article 5Quinto
Quinto.
La anotación en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, de la resolución o acto que comporte efectos económicos será requisito indispensable para el reflejo de la oportuna modificación en la nómina correspondiente.
Article 6Sexto
Sexto.
Asimismo, no podrá tramitarse ninguna de las bajas en nómina sin la oportuna anotación en el Registro de Personal.
Article 7Séptimo
Séptimo.
Únicamente podrán ser tenidos en cuenta como méritos en las convocatorias públicas que se anuncien para la provisión de puestos de trabajo, así como para promoción del personal, aquellos actos que afecten a su vida administrativa, cuando se encuentren anotados en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía.
Article 8Octavo
Octavo.
El número de registro de personal se estructura de la siguiente forma:
a) En la primera parte figura el documento nacional de identidad completado, en su caso, con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se anotarán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones.
b) La segunda parte está formada por el código numérico que refleja la pertenencia de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a los distintos Grupos de clasificación, escalas, categorías y plazas, y estará compuesto por cuatro dígitos:
1. El primer dígito indica la pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía.
2. El segundo dígito se corresponde con el grupo de clasificación establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que ostenta cada funcionario, sustituyendo las letras A, B, C y D por los números 1, 2, 3 y 4, respectivamente.
3. El tercer dígito se corresponde con la escala o plaza que ocupa el funcionario.
4. El cuarto dígito se corresponde con la categoría a la que pertenece el funcionario.
Como anexo II de la presente Orden figuran los códigos numéricos de las escalas, categorías y plazas correspondientes al Cuerpo Nacional de Policía.
Article 9Noveno
Noveno.
La Dirección General de la Policía deberá comunicar al Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública, al menos trimestralmente, las altas, bajas y cambios producidos, en relación con los datos personales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, relativos al nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y número de registro de personal individual, así como los datos profesionales que hacen referencia a la provincia donde se encuentren destinados y la situación administrativa en que se hallen.
Provision transitoria unica
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía se realizará en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Mientras se lleva a cabo la plena implantación del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, con la incorporación de todos los datos que afectan a la vida administrativa del personal del Cuerpo Nacional de Policía, los méritos que se aleguen para la provisión de puestos de trabajo, así como para la promoción, se acreditarán documentalmente por los interesados.
Provision final unica
DISPOSICIONES FINALES