Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.
Article 33
In force · version of Jul 22, 2025
Artículo 33. Establecimientos del Banco.
1. La sede del Banco estará situada en Londres.
2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.