Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 165
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 165. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Se añade por el art. 51.8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924.