Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 28
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 28. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803