Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 30 cuarto
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 30 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Se añade por el art. 5.1 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375.