Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 32
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 32. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias» o adquieran ejemplares del mismo.
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.