Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 39 cuarto
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 39 cuarto. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Se añade por el art. 41.4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764.