Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 57
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 57. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de aplicador de biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.
Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.
Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252.
Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.