Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Article 37
In force · version of Dec 22, 2025
Artículo 37. Reintegro de pagos.
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.
Se modifica por el art. 13.4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776