Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Article 30
In force · version of Jan 1, 2024
Artículo 30. Destino.
1. La deuda y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad o por sus organismos autónomos por plazo superior a un año se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos de capital.
2. La cuantía de las anualidades de amortización, incluido capital e intereses, no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada año.