Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.
Article 4Personal en régimen laboral
In force · version of Jul 28, 2026
Artículo 4. Personal en régimen laboral.
Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.