Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 11
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 11. Establecimiento y regulación.
1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2.