Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 27
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 27. Establecimiento del catálogo.
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2004-12575.