Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 31
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 31. Administración.
1. El control superior de la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de la Comunidad de Madrid reside en la Consejería de Hacienda.
No obstante, la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos corresponde a los Centros Gestores de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas se hallen en periodo ejecutivo, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.
2. Los obligados al pago de los precios públicos deberán practicar, en su caso, operaciones de autoliquidación y realizar el ingreso de su importe en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, no admitiéndose el pago mediante efectos timbrados emitidos por otras Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.2 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.