Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 102
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 102. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.