Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 104
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por su territorio.