Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 117
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 117. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas en la legislación pecuaria.
Se modifica por el art. 23.7.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.