Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 168
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 168. Exención.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Los actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.