Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 170
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 170. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español.
Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración.
No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
Se modifica por el art. 2.5.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2.
Se modifica por el art. 6.9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4514.