Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 172
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 172. Exenciones y bonificaciones.
1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados.
2. De conformidad con la normativa vigente en relación a las familias numerosas:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos y duplicados.
b) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la expedición de títulos y duplicados.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.11 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.