Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 189
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 189. Devengo.
1. En el caso de permisos de pesca, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En el caso de permisos de caza, la tasa se devenga cuando se haya recibido la adjudicación del permiso, cuya emisión no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La cuota complementaria se pagará en las 48 horas siguientes a la captura y previamente a la retirada del trofeo.
3. En el caso de venta de animales vivos, la tasa se devenga una vez se haya recibido la comunicación de adjudicación y se abonará previamente a la retirada de los animales.
Se modifica por el art. 6.10 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.