Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 194
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 194. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la tasa como trámite obligado para el despacho del servicio.
Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.
Se modifica por el art. 23.9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.