Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 212
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.