Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 220
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 220. Tarifa.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 38.01 Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:
La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 25,627156 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de 100.000 habitantes.
2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.6 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.