Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 288
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 288. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la práctica de las actuaciones administrativas que integran el hecho imponible.
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.