Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 306
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 306. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que, mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid, realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.