Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 314
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 314. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará:
a) Cuando se soliciten los servicios detallados en las tarifas 61.01 y 61.03, en la fecha en que tenga entrada la solicitud en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Si se solicitan servicios de publicidad registral, cuando se determine la cuantía de la tasa por los servicios administrativos del Registro.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.