Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 33
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 33. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de asociaciones como la solicitud de cualquier información o publicidad de datos que obre en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.