Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 359
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 359. Liquidación.
La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid ante los que los sujetos pasivos formulen su solicitud.