Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 38
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 38. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Se modifica por el art. 3.2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980.