Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 391
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 391. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 2.7.5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725.