Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 400
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 400. Devengo y pago.
El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
Se añade por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.