Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 417
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.