Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 448
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 448. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.