Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 451
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 451. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.