Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 461
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 461. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.